Lo de comer, beber y fumar en el coche es algo que más de uno seguro que ha hecho alguna vez, lo que quizás lo hemos hecho sin consciencia de estar cometiendo una infracción.

Todo se recoge en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, que si bien, no prohíbe explícitamente el realizar este tipo de acciones, si que penaliza la distracción. En el se especifica que la reglamentación no impide fumar en el coche, ni comer o maquillarse, lo que sí determina es que:

“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Para garantizar que es así, el reglamento establece que debe mantener “la posición adecuada” y la de los objetos del coche para que no interfieran en la conducción. El artículo sí establece expresamente la prohibición del uso de móviles, DVD o dispositivos de acceso a Internet en el coche.”

La realidad en las carreteras es alarmante. 1 de cada 2 accidentes mortales se deben a distracciones, por encima incluso de los excesos de velocidad, infracciones o los causados por cansancio y sueño.

Además, el 54% de los conductores reconoce realizar acciones que comprometen su concentración, como encender la radio o mirar el móvil, por no hablar de comer, beber o fumar un cigarrillo durante su viaje.

Por tanto, aunque el comer, beber o fumar, no es constitutivo de delito, sí estás poniendo en riesgo tu seguridad, la de tus acompañantes y la del resto de usuarios de la vía debido a la distracción y por tanto puede ser sancionado.

Así que, desde Alas, solo podemos recomendaros que, a la hora de conducir, mantengáis las manos en el volante, respetéis la velocidad establecida en cada tramo de carretera y paréis a descansar durante vuestro viaje, para estirar piernas y reducir estrés.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies